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Servicio Social Art 91

INSTRUCCIONES PARA ACREDITAR EL SERVICIO SOCIAL

MODALIDAD: CONVALIDACIÓN ARTÍCULO 91

GENERALES

 

 

1. El servicio social únicamente lo podrán acreditar bajo esta modalidad los alumnos(as) que se encuentren laborando en instituciones públicas de control federal, estatal y/o municipal, toda vez que este cuente con un año de antigüedad continúo, comprobable y las actividades que desempeñe sean acordes con su perfil académico.

2. Podrán liberar el servicio social bajo esta modalidad las y los alumnos inscritos en 5° cuatrimestre de nivel de Técnico Superior Universitario (TSU), así como los inscritos en 11° cuatrimestre de nivel Ingeniería, en ambos turnos.

3. No se podrá acreditar el servicio social si el alumno(a) trabaja en instituciones privadas, Sindicatos, Asociaciones Religiosas y/o Partidos Políticos.

4. El registro del Servicio Social en esta modalidad se realiza dentro de las primeras 2 semanas de cada cuatrimestre, una vez que los alumnos(as) inscritos en 5° cuatrimestre de nivel TSU, así como los inscritos en 11° cuatrimestre de nivel Ingeniería, en el calendario oficial de Servicio Social del año vigente (Solicitud Carta Presentación).

5. Los formatos que se mencionan a lo largo del proceso de registro, desarrollo y terminación del servicio social están disponibles para su consulta y descarga en la siguiente dirección: www.utpn.edu.mx  apartado Departamentos, sección Servicio Social.

 

REGISTRO Y LIBERACIÓN DEL SERVICIO

 

1.- Entregar en la Coordinación de Servicio Social los siguientes documentos (en original y copia) con firmas autógrafas y sellos originales; todo esto en una sola exhibición.

a) Constancia laboral dirigida al Lic. Ernesto Álvaro Saucedo Suárez, Coordinador del Servicio Social de la Universidad Tecnológica Paso del Norte, la cual debe contener los siguientes requisitos:

- Número de Oficio

- Nombre completo del alumno(a)

- Matrícula

- Carrera

- Fecha de ingreso a la institución en donde labora

- Puesto que desempeña

- Descripción de actividades que realiza

- Ley Reglamentaria del Art. 91. Constitucional.

a) El oficio debe venir en hoja membretada, firmada y sellada por el encargado o jefe(a) del Departamento de Recursos Humanos.

b) Último recibo de pago de nómina en original y copia para cotejo con requisitos.

c) Posteriormente, la Coordinación de Servicio Social acreditará las horas establecidas por medio del Sistema de Gestión de Información (SIG).

d) El alumno(a) deberán de acreditar sus horas de servicio social preferentemente antes de iniciar su Estadía Profesional, entregando su documentación antes mencionada en la Coordinación de Servicio Social.